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GUÍA PARA CREAR UNA SOCIEDAD MERCANTIL EN NUEVA YORK
CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE LOS TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad de Responsabilidad Limitada (The Limited Liability Company)
La Sociedad Clásica (The Corporation)
Sociedad en Nombre Colectivo (The Partnership)
Sociedad en Comandita (The Limited Partnership)
Obteniendo un Número Ein (Número de Identificación de Empleador o en inglés “Enployer Identification Number”):
Consideración Especial: Utilizando un Nombre Supuesto
La Importancia del buen Mantenimiento de la Documentación Empresarial-Contable
La Importancia de Trabajar con un buen Asesor Fiscal
Lista de Verificación de Datos
Si usted planea invertir o iniciar un negocio con sede en Nueva York, debe conocer los distintos tipos de entidades jurídicas que existen en este estado. Cada uno de estas entidades presenta tanto beneficios como desventajas, por lo tanto es necesario seleccionar el tipo de entidad a utilizar cuidadosamente.
Aunque usted no piense actuar como persona jurídica en los Estados Unidos, es factible que termine negociando con alguna entidad comercial estadounidense. Sus derechos como acreedor de una empresa americana dependen en cierto modo de la naturaleza de ésta. Además, si en alguna oportunidad necesita entablar una demanda en los Estados Unidos contra una empresa americana, usted encontrará que el tribunal donde ha de presentar la demanda y los mecanismos para iniciar un juicio en contra de los demandados, pueden estar regidos, en parte, por el tipo de entidad implicada.
Esta guía ha sido preparada para el inversionista extranjero o nacional que busca constituir una empresa o un negocio en el estado de Nueva York. Parte de la información aquí ofrecida, puede ser también útil a aquellos que desean crear una empresa o un negocio fuera del Estado de Nueva York, siempre y cuando se apliquen leyes mercantiles similares a éstas.
CARACTERISTICAS BASICAS DE EMPRESAS
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Sin Formalidades para su
Constitución |
Nivel único impositivo |
Sin Responsabilidad Personal |
| Sociedad de Responsabilidad Limitada |
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| Sociedad C |
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| Sociedad S |
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| Sociedad en Nombre Colectivo |
X |
X |
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| Sociedad en Comandita |
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X |
X* |
* Se aplica a los socios de responsabilidad limitada solamente.Una nueva forma de sociedad, que atrae mucho interés, es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante “LLC”). Las LLC se introdujeron en Nueva York en 1994. Hoy se puede crear una LLC en cualquier estado de los Estados Unidos. Las LLC se hicieron enormemente populares tras la introducción del IRS (Agencia Tributaria) en 1997 de la “check the box option” (opción de marque casilla correspondiente) en la Declaración Tributaria de estas sociedades, permitiéndoles tributar como si fueran Sociedades en Nombre Colectivo (Partnership). A los propietarios de una LLC se les llaman socios. Estos reciben los beneficios fiscales de una Sociedad en Nombre Colectivo y al mismo tiempo quedan exentos de cualquier responsabilidad personal que les otorga la LLC.
La organización de la LLC es en cierta forma similar a la de la Sociedad en Nombre Colectivo. Su estructura está estipulada en sus Estatutos de Organización. Existe también el Acuerdo de Operaciones (Operating Agreement), contrato firmado por los socios de la LLC, que establece con detalles el funcionamiento de la Sociedad, sus respectivos derechos y obligaciones.
Los socios de una LLC pueden gestionar la Sociedad por ellos mismos o pueden, de acuerdo al Acuerdo de Operaciones, delegar sus poderes de dirección a uno o más miembros, llamados socios directores. La Ley que regula las Sociedades de Responsabilidad Limitada en Nueva York (“LLC Law”) establece que a no ser que otra cosa se disponga en sus Estatutos de Organización, la gestión de las LLC está limitada a sus socios, quienes la gestionarán y dirigirán de acuerdo con la Ley de LLC y sujetos a las disposiciones Acuerdo de Operaciones.
La Ley de LLC también establece que cada socio de la Sociedad – así como cada gerente que disfrute de facultades directoras en virtud de los Estatutos de Organización- podrá obligar a la Sociedad en sus operaciones comerciales diarias. Por lo tanto, nosotros optamos por restringir el alcance de su autoridad en el Acuerdo de Operaciones y mencionamos dichas restricciones en los Estatutos de Organización. Como es un documento al que el público tiene acceso, cualquier tercero puede informarse a cerca de cualquier restricción en sus poderes que los socios o “socios directores” tengan para obligar a la Sociedad y enumerados en los Estatutos de Organización.
Dependiendo de los objetivos del cliente, nosotros en ocasiones constituimos la sociedad como dirigida por socio directos – no como gestionada por socio- pero con un núcleo de socios iniciales con facultades directivas. Como la Sociedad no será gestionada por socios futuros, se evita que socios adicionales de la Sociedad tengan los poderes de dirección y control de los miembros iniciales que automáticamente están investidos de estos poderes por la Ley de LLC.
Ventajas:
1. Responsabilidad limitada – los socios y gerentes de una LLC, generalmente, no son personalmente responsables por las deudas de la Sociedad.
2. Un solo nivel tributario – al contrario que las simples Sociedades, en las LLC las ganancias y pérdidas de la LLC pasan a los miembros sin gravar a la empresa.
3. Ventajas en el ámbito tributario para socios y socios directores- al contrario que las Sociedades clásicas, si la LLC incurre en pérdidas, y asumiendo que cobran de los beneficios y ganancias sociales, los socios de una LLC pueden como los socios en las Sociedades en Nombre Colectivo y hasta el límite establecido en la Ley Tributaria, desgravar las perdidas ocasionadas por la Sociedad de declaración tributaria.
4. Opciones de financiación- La LLC puede vender acciones sociales a potenciales inversores. Además, bancos y otras instituciones financieras están más dispuestos a conceder préstamos a Sociedades de Responsabilidad Limitada con historial financiero, por la permanencia de su existencia, y la organización formal de estas entidades.
Desventajas:
1. Formalidades de constitución – la LLC no puede comenzar a operar hasta que se registre su Estatutos de Organización con la Secretaria de Estado de Nueva York, o con las autoridades pertinentes del Estado en cuestión.
2. Gastos – Existen tasas por la inscripción de los Estatutos de Organización en el registro de la Secretaria de Estado en Albany, también existen para el cumplimiento del requisito de publicación.
3. Requisito de publicación – Al igual que la Sociedad en Nombre Colectivo, todas las LLC (excepto ciertas sociedades dedicadas a producciones teatrales) deberán, en el plazo de 120 días desde su constitución, publicar cada semana, y durante seis (6) semanas consecutivas, una copia de sus Estatutos de Organización o una nota que contenga el resumen del mismo. La publicación se hará en dos (2) periódicos locales designados por la Oficina Administrativa del Condado (County Clerk’s Office) en la que la LLC tenga su oficina principal. Las enmiendas introducidas a la Ley de LLC en Junio de 2006, indican que el no cumplimiento de los requisitos de publicación resultará en la automática suspensión del derecho de la LLC a efectuar o concluir cualquier tipo de negocio en el Estado de New York.
4. Tiempo que se necesita para completar las formalidades – Este despacho puede constituir y registrar una LLC en cinco (5) días. En caso de urgencia, podemos completar el proceso en un (1) solo día, asumiendo que el cliente esté dispuesto a asumir gastos adicionales por la celeridad de los servicios y la entrega por mensajería de los Estatutos de Organización en Albany/NY. La publicación de los avisos necesarios y el necesario Certificado de Publicación toman de seis (6) a ocho (8) semanas. En todo caso, el requisito de publicación no es presupuesto necesario al inicio de las operaciones por la LLC.
5. Falta de Flexibilidad – Las LLC han de solicitar de nuevo autorización para operar en cada Estado adicional diferente a su Estado de constitución.
Cuando un cliente requiere nuestros servicios para la formación de una LLC, normalmente le solicitamos cierta información adicional sobre el negocio a constituir. Para más detalles, por favor diríjase a la Lista de Información en la última sección de esta Guía.
Hasta que la LLC la destronó como entidad predilecta, la Sociedad Clásica (“Corporation”) era la entidad jurídica preferida por el mayor número de empresas en los Estados Unidos, desde el negocio más pequeño hasta el más grande.
Este tipo de sociedad está basada en la separación de propietarios y administradores. Anteriormente señalamos que una sola persona podía formar una Sociedad, y actuar como su único accionista, administrador y director. Sin embargo, la mayoría de las Sociedades tienen varios propietarios, los accionistas. En la Junta Anual de Accionistas se elige al Consejo de Administración (“Board of Directors”), el cuerpo que gobierna la política comercial de la Sociedad. Los Consejeros de Administración (“Directors”) eligen al Presidente (“President”), Secretario (“Secretary”), Tesorero (“Treasurer”) y otros puestos administrativos (“Officers”) quienes implementan dicha política comercial.
La estructura básica de la Sociedad y la capitalización de acciones, se establecen en el Certificado de Constitución (“Certificate of Incorporation” o “Charter”). Dicho documento debe ser registrado ante las autoridades competentes del estado de Nueva York (equivalente al Registro Mercantil). Además, el funcionamiento interno de la Sociedad queda establecido en sus reglamentos (“Bylaws”) que detallan la mecánica de su funcionamiento.
En pequeñas Sociedades, a veces referidas como "Sociedades Cerradas" (“Close Corporations”), los accionistas pueden ponerse de acuerdo para adaptar el funcionamiento de su Sociedad de acuerdo a sus necesidades. Esto se realiza mediante un Contrato de Accionistas (“Shareholders’ Agreement”), un documento que gobierna tanto a la propiedad como al funcionamiento de la “Sociedad Cerrada”. Por ejemplo, el Contrato de Accionistas frecuentemente nombrará a las personas que van a actuar como administradores y directores. Además, este contrato regula el procedimiento de la venta de las acciones, a quién se pueden vender y bajo qué circunstancias. En las Sociedades Cerradas, los accionistas normalmente preferirán recomprar las acciones de otro accionista que abandone la Sociedad con tal de evitar la entrada a la compañía de un individuo ajeno a ésta.
El principal tipo de Sociedad es conocida como la Sociedad-C, debido a que está regida por el Sub-Capítulo C del Código Tributario Federal de los Estados Unidos (“IRC”). Una Sociedad que cumple con los requisitos del Sub-Capítulo S de dicho código, puede registrarse como una Sociedad-S. La explicación que sigue a continuación se refiere a los beneficios y desventajas aplicables tanto a las Sociedades-C como a las Sociedades-S
Ventajas:
1. Falta de responsabilidad personal – Los accionistas de una Sociedad, no responden personalmente por las deudas de la misma.
2. Opciones de Financiación – La Sociedad puede vender sus propias acciones, a posibles inversores, en mayor o menor proporción, siempre y cuando se haga de acuerdo con el Contrato de Accionistas. Además, en materia de préstamos, los bancos y otras instituciones financieras, tienden a favorecer Sociedades ya establecidas que cumplen con todas las formalidades legales.
3. A diferencia de las LLC, y la Sociedad en Comandita (“Limited Partnershp”) analizada más abajo, las Sociedades Simples no requieren del requisito de publicación, lo que abarata costes.
Desventajas:
1. Formalidades de Organización – La Sociedad debe registrar su Certificado de Constitución, o Escritura de Constitución, con las autoridades estatales apropiadas. (En Nueva York: la Secretaria de Estado en Albany, División de Empresas).
2. Fecha de Incorporación – Una Sociedad NO puede operar como tal, hasta que su Certificado de constitución haya sido debidamente registrado. Todo aquel individuo que opere o actúe en nombre de una corporación aún no constituida, puede fácilmente incurrir en responsabilidad personal. El tiempo necesario para constituir este tipo de Sociedades viene a ser el mismo que de las LLC.
3. Ausencia de Flexibilidad– Como la LLC, para poder operar en Estados distintos al suyo, la Sociedad debe solicitar permiso para operar en dicho Estado y pagar las tasas correspondientes.
4. Gastos – Los gastos de registro de un Certificado de Constitución dependen en parte del número y valor nominal de sus acciones. Además, existe un impuesto estatal, llamado impuesto de franquicia, que se aplica a la Sociedad anualmente.
5. Doble Régimen Impositivo – A no ser que la Sociedad esté organizada como una Sociedad-S (véase a continuación), los impuestos sobre los beneficios de la Sociedad son doblemente gravados: (I) por concepto de ganancias de la compañía y (II) por concepto de dividendos, distribuciones, salarios etc. otorgados a los accionistas, administradores y funcionarios.
Consideración Especial: La Sociedad-S y sus impuestos
La diferencia más importante entre la Sociedad-C y la Sociedad-S es en el ámbito tributario. Como señalado anteriormente, los beneficios de la Sociedad-C están sometidos a un régimen impositivo doble.
Los ingresos de una Sociedad-S por otro lado, están sometidos a un solo nivel tributario, el impuesto sobre la renta personal. Esto significa que los ingresos o las pérdidas generadas por el negocio se reflejan proporcionalmente en la declaración de la renta personal de sus propietarios-accionistas. En otras palabras, para efectos impositivos, se trata a los accionistas de las Sociedades, esencialmente como si fueran socios.
En todo caso, para obtener los beneficios del Sub-Capítulo S, la Sociedad debe satisfacer ciertos requisitos. Los más importantes son:
1. debe tener menos de 100 accionistas;
2. todos los accionistas deben ser personas físicas;
3. ningún accionista debe ser un ciudadano extranjero, según lo definido en la ley de impuestos (“IRC”);
4. debe hacer la elección del tipo de corporación-S a su debido tiempo;
5. no debe tener mas de una (1) clase de acciones.
Cuando un cliente requiere nuestros servicios para formar una Sociedad, solicitamos cierta información adicional sobre la empresa a constituir. Para más detalles, por favor, diríjase a la Lista de Información en la última sección de esta Guía.
En tercer lugar, si la sociedad cuenta con más de un propietario, ésta puede operar como una Sociedad en Nombre Colectivo o “Partnership”. Los socios cuya Sociedad no llevan sus nombres deben registrar un Certificado de Socio (“Business Certificate for Partners”) en la Oficina Administrativa del Condado (“County Clerk’s Office ”) en el cual estará ubicada la Sociedad.
Cuando una sociedad está conformada por más de un individuo, la Sociedad en Nombre Colectivo es una de las opciones disponibles para su organización. La Sociedad en Nombre Colectivo en su forma ordinaria (que no debe confundirse con la Sociedad de Responsabilidad Limitada o LLC) está compuesta por individuos que aportan sus bienes o servicios a la Sociedad. Estos individuos actúan como socios colectivos con plena responsabilidad personal sobre las deudas de la empresa. Comparten además las ganancias y las perdidas del negocio.
Un aspecto importante de carácter tributario respecto de los socios es que éstos pueden, bajo ciertas circunstancias, deducir de sus impuestos personales, la parte correspondiente de las pérdidas de la Sociedad.
La Sociedad en Nombre Colectivo no tiene una organización jerárquica y formal como la de la Sociedad Simple. Todos los socios tienen derecho a una parte en la administración de la Sociedad. Bajo las leyes del Estado de Nueva York, cada socio es un representante de la Sociedad, autorizado a actuar en su nombre mediante cualquier contrato. Este hecho demuestra la importancia de seleccionar a los socios con mucho cuidado.
Ventajas:
1. Limitadas formalidades para su constitución – Con la excepción de las sociedades que utilizan un nombre distinto al de sus socios y de acuerdo a las leyes de Nueva York, una Sociedad en Nombre Colectivo puede constituirse simplemente por el mutuo acuerdo entre sus socios. En estos casos no se necesita cumplir con los requisitos de registro y notificación impuestos por las agencias gubernamentales. Sin embargo, no es aconsejable que los socios comiencen a funcionar sin un Contrato de Sociedad previamente preparado por un abogado, el cual deberá ser redactado previamente por escrito por éste. Este contrato deberá cubrir, entre otros aspectos, la división de la propiedad, las responsabilidades de sus socios y las ganancias y pérdidas a compartir entre éstos.
2. Funcionamiento inmediato – No se requiere período de espera para que la Sociedad pueda comenzar a funcionar.
3. No es necesario pagar impuestos oficiales para comenzar a operar—sin embargo, se recomienda la ejecución de un contrato entre socios.
4. Un solo nivel impositivo – Las ganancias o pérdidas de la Sociedad se transfieren a los socios, sin gravar a la Sociedad.
Desventajas:
1. Responsabilidad Personal – Todos los socios son responsables personalmente por las deudas de la Sociedad.
2. Desacuerdos insuperables – Estas Sociedades están particularmente expuestas a desacuerdos insuperables. Estos desacuerdos pueden existir con respecto a asuntos fundamentales o triviales relativos al funcionamiento de la Sociedad. Una Sociedad generalmente no puede expulsar a un socio que esté en desacuerdo. Sin embargo, los socios minoritarios pueden solicitar al Tribunal competente la disolución de la Sociedad.
Un tipo de empresa menos común es la Sociedad en Comandita (“Limited Partnership” o “LP”). Ésta ofrece algunos beneficios corporativos sin desventajas importantes.
Para crear este tipo de sociedad, sus miembros han de registrar en el Departamento de Estado de New York, un certificado de responsabilidad limitada, que contenga, entre otros, los siguientes datos: nombre de la sociedad, naturaleza del negocio, nombre y dirección de cada miembro, y su respectiva designación como socios solidarios o comanditantes y de responsabilidad limitada o comanditarios, capital, fondos y cualquier otra contribución hecha a la sociedad por los socios comanditarios, etc.
Este tipo de sociedad, creada y regulada por el Código Mercantil, se asemeja más a la Sociedad Clásica que a la Sociedad en Nombre Colectivo.
La Sociedad en Comandita está compuesta, por lo menos, por un (1) socio solidario y cualquier número de socios comanditarios o de responsabilidad limitada. El socio con responsabilidad limitada (socio comanditario) es el que contribuye con dinero o cualquier otra propiedad, pero que no puede participar con sus servicios a la sociedad.
La Sociedad en Comandita es el tipo de sociedad ideal para una entidad que necesita acumular una gran cantidad de capital y a su vez ser dirigida por una sola persona o un pequeño grupo de personas con vasta experiencia en una industria determinada. Además, ésta permite reducir los impuestos que serían aplicados a otras ganancias. En Manhattan, las Sociedades en Comandita son muy comunes dentro de las industrias de recreación, animación, espectáculos, y empresas dedicadas al mercado inmobiliario. Este tipo de sociedades no es común en empresas comerciales, donde la LLC es la forma jurídica imperante.
Ventajas:
1. No existe responsabilidad personal alguna para los socios limitados – Los socios comanditarios no son personalmente responsables por las deudas de la sociedad, a no ser que, aparte de actuar como tal socio limitado, participe en la administración y gestión del negocio. El socio solidario, no obstante, SI es responsable personalmente por todas las deudas de la Sociedad en Comandita
2. Un solo nivel impositivo – las pérdidas y ganancias de la Sociedad pasan a los socios sin gravar la sociedad.
3. Oportunidades de Financiación – Los intereses de la Sociedad en Comandita por Acciones pueden comprarse y venderse como acciones en una corporación.
Desventajas:
1. Formalidades en la Organización – Al igual que la Sociedad Clásica y la LLC, una Sociedad en Comandita debe registrar su Certificado de Sociedad en Comandita (Certificate of Limited Partnership”) en la Secretaria de Estado de Nueva York.
2. Responsabilidad ilimitada para el socio solidario o comanditante.
3. Requisitos de Publicación – A igual que la LLC, toda Sociedad en Comandita excepto algunas dedicadas a producciones teatrales, han de publicar en el plazo de 120 días desde su formación y durante seis (6) semanas consecutivas, una copia de su Certificado de Sociedad en Comandita o un anuncio con la información necesaria. La publicación ha de hacerse en dos (2) diarios locales a designar por la Oficina Administrativa del Condado en el que la oficina principal de la Sociedad en Comandita esté situada. Las enmiendas introducidas a la Ley de LLC en Junio de 2006, indican que el no cumplimiento de los requisitos de publicación resultará en la automática suspensión del derecho de la Sociedad en Comandita a efectuar o concluir cualquier tipo de negocio en el Estado de New York.
4. Tiempo que se necesita para completar las formalidades administrativas – El tiempo que se necesita para finalizar la organización de la Sociedad en Comandita incluye no solamente la preparación y el registro de los documentos necesarios, sino también el período de publicación, que es de seis (6) semanas. Como en el caso de las LLC, la satisfacción del requisito de publicación no es necesario para que la Sociedad en Comandita comience sus operaciones comerciales.
5. Falta de Flexibilidad – Como en la Sociedad Clásica y la LLC, la Sociedad en Comandita debe registrarse no solamente en el estado original de constitución pero además en cada uno de los otros estados en los cuales pretende operar como Sociedad.
Cuando un cliente requiere nuestros servicios para formar una Sociedad en Comandita, le solicitamos cierta información adicional sobre el negocio a constituir. Para más detalles por favor diríjase a la Lista de Información, en la última sección de esta Guía.
Finalmente, ha de tener en cuenta que usted puede dirigir su negocio siendo el único propietario del mismo. Podría ser tentador renunciar a la constitución de cualquiera de las entidades arriba descritas, evitando gastos y demoras y pasar directamente a operar su propio negocio como Único Propietario. Sin embargo, usted ha de saber de antemano que el Único Propietario es personalmente responsable por todas las deudas derivadas de la actividad comercial. Además, operar su negocio como Único Propietario no transmite la imagen más profesional, una importante consideración cuando comienza en un nuevo mercado.
Por ambas razones, en la mayoría de los casos no recomendamos que dirija su negocio como Único Propietario.
Para todas las entidades descritas anteriormente, necesitaremos en la mayoría de los casos presentar el formulario SS-4, que no es más que una solicitud para el “Employer Identification Number” (EIN). El EIN es requerido por ley y sin él, ningún banco abrirá una cuenta bancaria para la entidad. Para obtener el EIN, se necesita el Número de Seguridad Social Estadounidense (SSN) de uno (1) de los propietarios de la entidad. Si nuestro cliente no tiene asignado un SSN, primero habremos de obtener un Número de Contribuyente Individual (“Individual Taxpayer Identification Number” o ITIN) para el propietario extranjero. Una vez obtenido esté número, ya se puede solicitar el EIN.
CONSIDERACIÓN ESPECIAL: UTILIZANDO UN NOMBRE SUPUESTO
Todas las entidades descritas en esta Guía pueden operar bajo un nombre supuesto. Sin embargo los requisitos de inscripción difieren: Sociedades Clásicas, Sociedades en Comandita y LLC pueden utilizar un nombre supuesto, mediante la obtención de un Certificado de Nombre Supuesto del Departamento de Estado de New York. Dicho Certificado ha de contener:
1. El nombre o denominación bajo la cual la actividad mercantil se desarrollará.
2. El nombre de la Sociedad Clásica, Sociedad en Comandita o LLC.
3. El domicilio incluyendo el número y la calle en su caso, o el lugar en que se desarrolle la actividad principal en el Estado de New York.
4. El nombre de cada Condado en New York en el que la entidad opera o lleve a cabo o planee llevar a cabo negocios.
5. La localización, incluyendo el número y la calle en su caso, de cualquier logar en el que la entidad tenga locales o negocios
Para todas las entidades anteriormente descritas, otro aspecto de suma importancia es el mantenimiento de una documentación empresarial (llamada “minutes” y “resolutions”) al día, precisa y por escrito de las decisiones y actividades empresariales, y respetando su importancia jurídica separada. A veces, los administradores y gerentes de pequeños negocios olvidan la observancia de estas formalidades. En ocasiones también tratan los bienes de la entidad como los suyos personales, y por ejemplo en tiempos de crisis financiera, mezclan sus cuentas bancarias personales con las de la entidad.
Un riesgo que se corre en dichas circunstancias es que se puede acudir los Tribunales de Nueva York utilizando la técnica del levantamiento de velo de la entidad, ante la falta de observancia de dichas formalidades por parte de los administradores y gerentes.
Por ejemplo, deudores molestos con la entidad en ocasiones demandan a la empresa por el delito tipificado como “despilfarro social”, alegando que los administradores o socios en beneficio propio y con abuso de las funciones propias de su cargo, disponen fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraen obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administran. Si la demanda tiene éxito, el tribunal podría determinar la responsabilidad personal de los sujetos implicados. Hay que tener claro que el mantenimiento de una documentación empresarial precisa, al día y por escrito protege a la entidad frente a la técnica del levantamiento de velo.
Otro riesgo es que si no se mantiene documentación empresarial, no es posible demostrar la conformidad o no de los socios de la entidad a los cambios introducidos respecto a su propiedad o en su estructura operativa.
LA IMPORTANCIA DE TRABAJAR CON UN BUEN ASESOR FISCAL
Los Estados Unidos somete a tributación a sus ciudadanos, a los poseedores de green-card, así como a cualquier extranjero que sea susceptible de ello .Complejas reglas tributarias son aplicadas a operaciones, por ejemplo: fuente de ingresos en los Estados Unidos, o ingresos conectados con un negocio llevado a cabo en los Estados Unidos. Además, su país probablemente tendrá un Tratado Bilateral sobre materia tributaria con los Estados Unidos por el cual usted evitará la doble imposición tributaria.
Para finalizar, hay que señalar que las entidades mencionadas han de presentar periódicamente en los Estados Unidos declaración de impuestos con las autoridades tributarias federales, estatales y locales; de lo contrario se arriesgan a altos recargos e intereses de demora. Por estas razones, cuando planee la creación de una nueva entidad, este despacho recomienda que se provea de un buen asesoramiento fiscal respecto a las leyes tributarias aplicables a su situación en particular. Frecuentemente el asesor fiscal también realiza funciones contables por lo que será capaz de preparar la declaración fiscal de su empresa. Posiblemente, usted también pueda necesitar de un abogado especializado en fiscalidad internacional. Trabajando con ellos, estructuraremos su negocio en de la forma más fiscalmente eficiente.
LISTA DE VERIFICACIÓN DE DATOS:
Para ahorrar tiempo y asistir eficientemente a un cliente en la formación de la Sociedad deseada, es conveniente que, desde un principio, se nos proporcionen los siguientes datos:
1. Datos del cliente y de la empresa o negocio que esté operando o con el que esté relacionado.
2. Si la nueva empresa va a ser una sucursal de otra extranjera, información sobre lugar de constitución de la empresa extranjera.
3. Dirección en Nueva York de la nueva empresa, en caso de tenerla, o datos del lugar donde quiera domiciliarla.
4. El tipo de empresa que se propone constituir, incluyendo el tipo de productos o servicios que piensa vender o producir y si las ventas serán al por mayor o al detal.
5. Número de personas que la empresa desea emplear en Nueva York.
6. Número de Seguro Social del empresario en los Estados Unidos, en el caso que lo tuviese. Si el empresario no dispone de un Número de la Seguridad Social en los Estados Unidos, obtendremos un número ITIN primero, para lo cual necesitaremos copia del pasaporte del cliente.
7. Fecha en la que el cliente desea comenzar las operaciones en Nueva York.
8. Si la empresa fuese una Sociedad en Nombre Colectivo:
• Los nombres, direcciones y ciudadanías de todos los socios.
• La proporción en la participación en la sociedad que tendrá cada uno;
• La cantidad; con la que los socios contribuirán al capital de la sociedad;
• El acuerdo de los socios en cuanto a la administración de la empresa y;
• El acuerdo de los socios en cuanto a la distribución de pérdidas y ganancias.
9. Si la empresa fuese una Sociedad en Comandita, toda la información del párrafo número 8,
agregando también los nombres de los socios solidarios o comanditantes.
10. Si la empresa fuese una Sociedad de Responsabilidad Limitada o una Sociedad Clásica:
• Los nombres, direcciones y ciudadanía de todos los futuros accionistas o miembros-gerentes;
• La proporción en la que cada uno de los accionistas o socios serán propietarios en la Sociedad Clásica o LLC;
• Si fuese una Sociedad Clásica, los nombres de las personas que serán los administradores. Por favor, dénos por lo menos dos (2) nombres de los administradores a no ser que hubiere un (1) solo accionista;
• SI fuese una Sociedad Clásica, los nombres de las personas que desempeñarán las funciones de presidente, tesorero, y secretario ( un solo accionista puede desempeñar todos los cargos);
• Si fuese una LLC, los nombres de los miembros que actuarán como gerentes.
11. Si se desea formar una Sociedad Clásica, especifique si ha de ser una Sociedad-S o una Sociedad-C.
12. Si se desea formar una Sociedad Clásica, el número y el valor nominal de las acciones que la entidad estará autorizada a emitir.
A no ser que nuestros clientes deseen otro tipo de convenio, esta oficina normalmente constituye Sociedades con 200 acciones que carecen de valor nominal. Acciones sin valor nominal son aquellas que no tienen estipulado un valor específico, según se establece en el Certificado de Incorporación.
13. Si la entidad comercial va a tener un año fiscal diferente del habitual (Enero-Diciembre), favor especificarlo.
14. Si se desea formar una Sociedad Clásica, y el cliente prefiere un Acuerdo de Accionistas, será necesario discutir estos asuntos, incluyendo las restricciones sobre la transferencia de acciones y el control de la votación de acciones por parte de la gerencia.
Esta Guía ha sido preparada por Zara Law Offices, con dirección en: 111 John Street, Suite 510, Nueva York, N.Y. 10038; todos los derechos de propiedad intelectual u otros sobre esta Guía pertenecen exclusivamente a Zara Law Offices. La reproducción desautorizada o la difusión de cualquier parte de ésta, sin nuestro previo consentimiento, por escrito, está prohibida. Copyright © 2007 Zara Law Offices. Todos los derechos reservados.
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